Es muy común que los arrendatarios o inquilinos se vean en problemas a la hora de la devolución de la fianza, por eso vamos a exponer brevemente que debemos hacer ante esta situación.
Lo primero cuando concluimos nuestro contrato de alquiler eshablar con el arrendador y explicarle que la finalidad de la fianza no es más que cubrir posibles desperfectos que pudiera sufrir la finca arrendada o el incumplimiento de las obligaciones, pero que cuando al finalizar el contrato la finca se encontrase en buen estado de conservación y las obligaciones se hayan cumplido debidamente, es procedente la devolución de la misma, tal y como se establece en el art. 36.4 de la LAU “El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”
La fianza es un depósito, no es para el arrendador y por tantono le pertenece. De hecho el arrendador tiene la obligación dedepositar la misma en la Comunidad Autónoma correspondiente,pudiendo percibir sanciones en caso contrario.
En el caso de que nuestra conversación no surta efecto y no se pueda llegar a un acuerdo amistoso, el arrendatario debería de enviar mediante burofax un requerimiento para que se proceda a la devolución, avisando de que en caso contrario no tendremos más remedio que proceder judicialmente con las acciones pertinentes. A través del burofax tendremos constancia de que ha recibido la reclamación y ello nos servirá a la hora de acudir al Juzgado.
Es importante que en el momento en el que se produzca laentrega de llaves y por tanto concluya el contrato de alquiler, con el fin de evitar posibles desacuerdos con las condiciones en las que se ha dejado la finca y que no nos puedan culpabilizar de posibles desperfectos, roturas…, debemos de tomar algunas previsiones como hacer un reportaje fotográfico tanto a la entrada como a la salida del alquiler, y si observamos algún desperfecto hacerlo constar en el contrato. También es aconsejable que se firme un documento al salir de la finca en la que se dejen claras las condiciones en las que se deja la finca. En caso de que nos encontramos con una negativa a firmar el documento podemos llevar a alguna persona como testigo.
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