GARMAZ ASESORES ABOGADOS
Inicio
CONSULTA ONLINE
Ofertas actuales
Nuestro equipo
Sectores jurídicos
Artículos
Parejas de hecho
Custodia Compartida
Violencia de Género
Cambio de domicilio
Divorcio notario
Custodia Compartida
Devolución fianza
Sigue nuestro Blog
Honorarios ICAS
Enlaces
Contacto

 

El grave problema de los menores que presencian escenas de violencia de género

menores violencia

Estudios explican que hasta un 45% de los niños que están presentes en casos de violencia de género llegan a tenerproblemas psicológicos de gravedad. En un primer momento el  menor experimenta un sentimiento de miedo, pero con el tiempo, cuando llegan a entender lo que está sucediendo y son conscientes de los hechos, este miedo se convierte en odio.

La dureza de la situación y el ambiente en el que se convive, aún mediando separación en la pareja, provoca un desorden en los menores que tienen que lidiar con problemas como la manipulación, daño psicológico y /o físico, presión, sentimiento de culpabilidad trasladada por el progenitor agresor, etc. Todas estas situaciones merman la capacidad del niño y su sentimiento de seguridad.

No sólo hay que pensar en situaciones de violencia extrema, el simple hecho de presenciar discusiones puede marcar a los menores, ya que ven un riesgo en la tranquilidad de su espacio vital. La seguridad que deben encontrar los menores en su hogar se ve afectada ante este tipo de situaciones.

Los síntomas que pueden presentar van desde la ansiedad, la tristeza, el estrés y el miedo, lo que a menudo conlleva episodios de pesadillas, insomnio, manía persecutoria, incluso agresividad en edad adolescente.

Para ayudar a que esta protección del menor sea real y efectiva el legislador recoge en el Art. 173.2 de nuestro Código Penal que:

 

“El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.”

La redacción refleja claramente la importancia de proteger a los menores imponiendo una pena superior en los casos en los que el delito se perpetra en presencia de los mismos,  incluyendo como posible medida a imponer la de libertad vigilada para el agresor.

Teléfono: 954 53 08 31 Fax: 954 53 12 95  | asesoresabogados@asesoresabogados.es