Uniones de hecho, pareja de hecho, more uxorio…
¿Cuántas veces nos han hecho la pregunta de para qué sirve hacerse pareja de hecho? O hemos escuchado debates en los que una de las partes abandera la idea de que ser pareja de hecho es exactamente igual que un matrimonio. Lo único claro en todo esto es la gran confusión que hay al respecto. Para ello hemos de acudir, en nuestro caso, a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía (cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa con sus especialidades).
Esta Ley se aplica a las parejas en las que al menos uno de sus miembros tiene su residencia habitual en Andalucía y que ninguno esté inscrito en otro registro como pareja de hecho.
El fin de la pareja de hecho es la convivencia estable cuando existe una relación de afecto entre sus miembros, y para formalizarla hay que dirigirse al Registro de parejas de hecho para expresar la voluntad mediante una comparecencia personal. A partir de este momento producirá presunción de convivencia ante la Administración Pública de Andalucía, salvo prueba en contra y comenzarán a ser aplicables los beneficios y derechos que les confieren los ámbitos municipales y autonómicos dentro de Andalucía.
- La inscripción podrá anularse de oficio o a instancia de los interesados.
Relaciones personales
La pareja de hecho tiene total libertad de pacto (1.255 CC) para regular su relación en cuanto a derechos y deberes, siempre y cuando no atenten contra los derechos fundamentales y libertades públicas de sus miembros, pero en ningún caso se trata de unas capitulaciones matrimoniales.
Siempre se velará por los derechos de los menores, que van a tener carácter prioritario ante cualquier situación, pacto, acuerdo, etc. No importa si la unión de sus progenitores es de hecho o si están casados, el interés del menor es superior a cualquier situación que se pueda dar y siempre se va a mirar primero por ellos.
En cuanto al acogimiento familiar, el hecho de ser pareja de hecho no puede nunca ser un factor de discriminación frente a otro tipo de pareja, al igual que no lo podrá ser la opción sexual de los solicitantes, que tendrán los mismos derechos a la hora de iniciar un procedimiento de esta índole.
Relaciones patrimoniales
Las parejas de hecho podrán establecer con libertad el régimen económico que van a mantener mientras dure su relación y a su término, sin perjuicio de lo comentado anteriormente.
En nuestro caso, se puede establecer una compensación económica cuando al término de la relación se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, suponiendo un menoscabo con respecto a su situación anterior.
Al igual que la compensación económica, los convivientes podrán redactar un documento de forma voluntaria, que luego podrán anotar en el Registro previa solicitud, en los que se contemplen todos o algunos de los siguientes aspectos:
- Contribución a las cargas familiares.
- Régimen de titularidad y disposición de bienes y ganancias.
- Derecho a alimentos.
- Efectos patrimoniales derivados de la disolución; adjudicación de bienes, atribución de la vivienda y ajuar familiar…
Disolución
La unión de hecho se disuelve en los siguientes casos:
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
- Matrimonio
- Mutuo acuerdo
- Voluntad unilateral
- Cese de la convivencia por más de un año.
En este caso, al regular las compensaciones económicas hay que tener en cuenta la legislación aplicable en cuanto a derechos mínimos de terceros.
Si no se pacta nada para el caso de fallecimiento de una de las partes, el conviviente que sobreviva tendrá derecho a residir en la vivienda habitual durante un año.
Derechos ante las Administraciones Públicas de Andalucía
Entre los derechos que las Administraciones Públicas de Andalucía contemplan para las parejas de hecho se encuentran los siguientes:
Centros residenciales para personas mayores
La pareja puede solicitar el ingreso conjunto de manera que podrán disponer de una habitación compartida para ellos solos.
Drogodependientes
En caso de drogodependientes, las Administraciones Públicas tendrán en cuenta la existencia de la pareja en el desarrollo de su actuación.
Información e intervención sanitaria
Ejercerán los derechos reconocidos por la legislación sanitaria respecto a los familiares y allegados en cuanto a la obtención de información sobre el proceso del enfermo y para el consentimiento en el caso de que el paciente necesitado de intervención no se encuentre con capacidad para decidir.
Economía privada
Se reconocen los mismos derechos que al matrimonio en lo referente a formación, licencias, ayudas sociales, condiciones laborales…
Vivienda pública
Se equipara al matrimonio en la adjudicación de vivienda pública.
Fiscal y tributaria
Los efectos tributarios y beneficios fiscales serán los mismos que para el matrimonio.
Conclusión.
Hay que reiterar que la unión de hecho no es un matrimonio, son figuras diferentes dentro del derecho de familia. Y es repetida la Jurisprudencia que así lo manifiesta “las uniones more uxorio cuando reúnen determinados requisitos – constitución voluntaria, estabilidad, permanencia en el tiempo, con apariencia pública de comunidad de vida similar a la matrimonial- han merecido el reconocimiento como una modalidad de familia, aunque sin equivalencia con el matrimonio, por lo que no cabe transponerle el régimen jurídico de éste, salvo algunos de sus aspectos”
El elemento principal de las uniones de hecho es la libertad de pacto, tanto al inicio de la relación como al final. Son los propios miembros los que deciden cómo van a regular su relación, sin imposiciones ni obligaciones más allá de lo establecido en la ley. No se puede regir por un régimen jurídico que conscientemente se ha excluido desde el momento en que se decide ser pareja de hecho y no un matrimonio, ya que en ese caso las partes se encontrarían ante una situación de desprotección no prevista en la que se penaliza la ruptura.
Hay que tener en cuenta que del mismo modo que la pareja comenzó la convivencia libremente, también la ruptura debe ser libre, ya que se ha elegido este tipo de unión en vez de otra. La pareja de hecho está formada por personas que no quieren contraer matrimonio con sus consecuencias, por ello hay que huir de la aplicación analógica de las normas legales del matrimonio, puesto que se estaría penalizando al miembro que no desea continuar, habría un abuso claro de derecho “no existe nada más paradójico que imponer una compensación económica por la ruptura a quien precisamente nunca quiso acogerse al régimen jurídico que prevé dicha compensación”.